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Justicia

domingo, 28 de agosto de 2016

PROTECCIÓN DE LOS ACCIONISTAS ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO

RESPONSABILIDAD DEL NUEVO SOCIO
Artículo 204° : “Si un nuevo socio es admitido en una compañía ya constituida responde al par  de los otros y de la manera establecida para cada compañía, de todas las obligaciones contraídas por la sociedad  antes de su admisión, aunque la razón  social cambie por esta causa.
           
La convención en contrario entre los socios no produce efecto respecto a  terceros.”

PRESUNCIÓN DEL VALOR DEL APORTE DE LOS SOCIOS
Artículo 207°: “Cuando no se ha fijado por  los contratantes el valor de las cosas aportadas por alguno  de  los  socios,  se  presume  convenido  el  precio corriente  en  el  día  fijado  para la entrega, en la plaza donde la compañía tenga su domicilio.”

BIENES APORTADOS POR LOS SOCIOS
Artículo 208°: “Los bienes aportados por los socios se hacen propiedad de la compañía, salvo pacto en contrario.”

DEMORA DEL SOCIO EN LA ENTREGA DE SU APORTE
Artículo 209°: “El socio que demore la entrega de su aporte queda obligado a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios; y si el aporte debido consistiere en dinero efectivo, no sólo debe satisfacer los intereses moratorios sino también resarcir los mayores perjuicios que hubiere originado la demora, salvo lo dispuesto en los artículos 295 y 337.”

CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES DE LOS SOCIOS
Artículo 218°: “Los socios tendrán el derecho de cumplir a expensas de la compañía, las formalidades prescritas en cuanto a la presentación de los documentos que deban exhibirse al Juzgado de Comercio, si los administradores no lo hicieron oportunamente, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer contra ellos para obligarlos al cumplimiento de sus deberes sobre el particular.”

DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS EN LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA
1.- Diferir la Asamblea Constitutiva (Artículo 255 del Código de Comercio). Cuando se alegue que no hay suficiente conocimiento, puede pedirse un diferimiento de tres días y para que se conceda este diferimiento, debe estar apoyado por accionistas que representen la cuarta parte del capital suscrito.

2.- Examinar y valorar los aportes en especie y las ventajas en provecho de algún socio (Artículo 256 del Código de Comercio);

a) Los aportes pueden hacerse en especie, pero en su valoración deben abstenerse de votar los que no han hecho aporte en moneda.
b)    Si se pide nombramiento de peritos éstos son nombrados por la Asamblea y ésta se difiere hasta la presentación del peritaje.

SUSCRIPCIÓN TOTAL DEL CAPITAL
Artículo 249°: “Para la constitución definitiva de la compañía es necesario que esté suscrita la totalidad del capital social y entregada en caja por cada accionista la quinta parte, por lo menos, del monto de las acciones por él suscritas, si en el contrato social no se exige mayor entrega; pero cuando se hicieren aportes que no consistan en numerario o se estipulen ventajas en provecho particular de alguno o algunos socios, deberán cumplirse además las prescripciones del artículo 253.”

SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES
Artículo 250°: “La suscripción de las acciones debe hacerse en uno o más ejemplares del prospecto de los promotores o del proyecto de los estatutos de la sociedad.

La suscripción puede también hacerse por cartas dirigidas por los suscriptores a los promotores.

Las ventajas concedidas a los promotores, aunque sean aceptadas por los suscriptores, no tienen efecto si no han sido aprobadas en la asamblea a que se refiere el artículo 253.”

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA FRENTE ACCIONISTAS Y TERCEROS DE LOS ADMINISTRADORES
Artículo 266°: “Los administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros:

1º De la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas.
2º De la existencia real de los dividendos pagados.
3º De la ejecución de las decisiones de la asamblea.
4º Y en general, del exacto cumplimiento de los deberes que les imponen la ley y los estatutos sociales.” 


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